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Congreso de Puebla reforma ley de ciberacoso para proteger la libertad de expresión

El Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al artículo 480 del Código Penal, con el objetivo de redefinir el delito de ciberacoso o ciberasedio, tras las críticas que señalaban que la redacción original podría vulnerar la libertad de expresión. La reforma fue avalada con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención.

Esta modificación legal responde a preocupaciones de organismos de derechos humanos, periodistas, académicos y organizaciones internacionales, quienes advirtieron que la versión previa del artículo podía ser usada para limitar la crítica legítima, el ejercicio periodístico o la disidencia digital.


¿Qué es el ciberasedio en Puebla tras la reforma?

La nueva definición de ciberasedio establece que el delito será imputable a quien, mediante tecnologías de la información, redes sociales o correo electrónico:

“De forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.”

Además, la ley ordena que las autoridades consideren el contexto de los hechos para determinar si existe o no el delito, lo cual ayuda a evitar abusos judiciales o interpretaciones arbitrarias.


Salvaguarda para libertad de expresión y prensa

La reforma agrega que no se considerarán ciberasedio las críticas, opiniones o manifestaciones que:

  • Tengan un interés público legítimo
  • Estén orientadas al desarrollo democrático
  • Implican escrutinio de autoridades o instituciones públicas
  • Se emitan como parte del ejercicio periodístico

Sanciones por ciberasedio en Puebla

Las sanciones establecidas en la reforma incluyen:

  • Pena mínima de seis meses de prisión (antes era de 11 meses)
  • Pena máxima de hasta tres años
  • Multa de 50 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad, las penas aumentan en una tercera parte la mínima y dos terceras partes la máxima
  • El delito será perseguido a petición de parte, excepto en los casos mencionados anteriormente

¿Por qué se reformó el artículo 480?

La reforma se realizó a menos de un mes de que el artículo original entrara en vigor, el 14 de junio de 2025, luego de que diversas voces alertaran sobre su posible uso para criminalizar la libertad de expresión en medios digitales.

Organizaciones como Artículo 19, Amnistía Internacional, la ONU, la CNDH y la Red Puebla de Periodistas emitieron comunicados urgentes solicitando al Congreso local modificar el artículo para hacerlo compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.

Hasta el 7 de julio, ya se habían presentado seis denuncias por ciberasedio, según reportó la Fiscalía General del Estado de Puebla.


Proceso legislativo y polémica

La reforma se aprobó en modo fast-track: fue presentada, turnada y dictaminada el mismo día (jueves 11 de julio), durante una sesión ordinaria del Congreso local que fue interrumpida por más de una hora para llevar a cabo la revisión en comisión sin transmisión pública.

Durante el proceso:

  • Susana Riestra, diputada local, votó en contra por considerar la reforma ambigua y apresurada.
  • Fedrha Suriano (MC) se abstuvo.
  • Delfina Pozos (PRI) criticó la falta de claridad y cuestionó el apoyo indirecto de MC a la mayoría de Morena.

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