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Congreso de Puebla dispuesto a ajustar reforma sobre ciberasedio para proteger la libertad de expresión

Ante críticas, se plantea una modificación que garantice los derechos de periodistas

El Congreso del Estado de Puebla abrió la puerta a modificar la reciente reforma sobre ciberasedio para evitar interpretaciones que puedan derivar en la censura o persecución de periodistas y comunicadores.

La presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Laura Artemisa García Chávez, afirmó que existe disposición para revisar el contenido de la ley, siempre y cuando se escuche previamente a los sectores involucrados, especialmente aquellos que han expresado preocupaciones por afectaciones a la libertad de expresión.

“Estaríamos escuchando y revisando. En su caso, podríamos proponer una adición específica en otro artículo, que salvaguarde los derechos de las y los periodistas”, declaró en rueda de prensa.

Reforma al Código Penal por ciberasedio genera polémica

La reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado fue aprobada el pasado 12 de junio de 2025 y tipifica el delito de ciberasedio, el cual se comete cuando una persona:

“Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona mediante tecnologías de la información, con la insistencia necesaria para causarle daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Las sanciones establecidas son de 11 meses a 3 años de prisión, además de multas que van de 50 a 300 UMAs, equivalentes a entre 5 mil 657 y 33 mil 942 pesos.

Si la víctima es menor de edad, las penas se agravan, aumentando de una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la máxima.

El pasado 14 de junio, se presentó la primera denuncia formal por ciberasedio en Puebla, tras la difusión de imágenes, nombres y datos escolares de una mujer y sus hijos.

Artículo 19 y otras organizaciones advierten riesgo de censura

Diversas organizaciones como Artículo 19 han señalado que la reforma podría violar el principio de taxatividad, el cual exige que las leyes penales sean claras y específicas para evitar ambigüedades que den lugar a interpretaciones arbitrarias.

También se han manifestado preocupaciones respecto a que la norma podría criminalizar el ejercicio periodístico, al no delimitar con precisión los alcances del delito.

Otras conductas tipificadas: usurpación de identidad y contacto con fines sexuales

La reforma también incluye nuevas figuras penales relacionadas con el uso indebido de tecnologías:

Usurpación de identidad digital

  • Cuando se obtiene un beneficio o se genera daño patrimonial o moral mediante el uso de datos personales o suplantación de identidad.
  • Sanción: de 6 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMAs (entre 113 mil y 226 mil pesos).

Fraude digital a nombre de instituciones financieras

  • Cuando alguien se hace pasar por un banco o empleado de este para obtener información personal.
  • Sanción: de 15 meses a 5 años de prisión y multa de 70 a 500 UMAs (de 7 mil 919 a 56 mil 570 pesos).

Acoso digital con fines sexuales a menores

  • Cuando una persona utiliza tecnologías para ganarse la confianza de menores de edad con fines sexuales o de manipulación emocional.
  • Este delito también incluye penas similares a las mencionadas anteriormente.

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