Semana Santa 2026: ¿Jueves y Viernes Santo son descanso obligatorio? Esto dice la LFT sobre el pago doble
Miles de mexicanos trabajan durante la Semana Santa y se preguntan si deben recibir pago doble o triple por laborar el 2 y 3 de abril. La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo. Te explicamos cuánto debes cobrar si trabajas estos días.
La Semana Santa 2026 comenzó el 29 de marzo y concluirá el 5 de abril. Para muchos, estas fechas representan vacaciones, descanso o actividades religiosas. Sin embargo, millones de trabajadores en México se preguntan si el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril) son considerados días de descanso obligatorio por la ley y, en caso de laborarlos, si deben recibir un pago doble o triple.
Aquí te resolvemos todas las dudas de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) 2026.
📅 Calendario de Semana Santa 2026: ¿qué se celebra cada día?
La Semana Santa es una de las tradiciones más importantes en México. Estas son las fechas clave:
| Día | Fecha | Significado |
|---|---|---|
| Domingo de Ramos | 29 de marzo | Entrada de Jesús a Jerusalén |
| Lunes Santo | 30 de marzo | Unción en casa de Lázaro |
| Martes Santo | 31 de marzo | Anuncio de la traición de Judas |
| Miércoles Santo | 1 de abril | Fin de la Cuaresma |
| Jueves Santo | 2 de abril | Última Cena y lavatorio de pies |
| Viernes Santo | 3 de abril | Pasión, crucifixión y muerte de Jesús |
| Sábado Santo | 4 de abril | Sepultura de Jesús |
| Domingo de Resurrección | 5 de abril | Resurrección de Jesús |
⚖️ ¿Jueves y Viernes Santo son días de descanso obligatorio según la LFT?
No. Pese a que el Jueves y Viernes Santo son fechas de gran relevancia religiosa en México, la Ley Federal del Trabajo NO los considera días de descanso obligatorio.
Esto significa que los patrones no están obligados a otorgarlos como días no laborables. Si un trabajador debe prestar sus servicios el 2 y 3 de abril de 2026, no tiene derecho a un pago doble o triple por realizarlo.
💰 ¿Cómo se paga trabajar en Jueves y Viernes Santo?
La LFT establece que los únicos días de descanso obligatorio con prima dominical o pago extra son los señalados en el Artículo 74 (como el 1 de enero, 5 de febrero, 1 de mayo, 16 de septiembre, etc.). La Semana Santa no está contemplada en ese listado.
Por lo tanto:
- Trabajar el Jueves Santo o Viernes Santo no genera un pdo adicional. El empleado cobrará su sueldo diario habitual, sin ningún tipo de compensación extra.
- La decisión de otorgar estos días como descanso depende exclusivamente de la empresa o patrón. Si el patrón los concede, es una prestación voluntaria; si no, el trabajador está obligado a laborar sin pago adicional.
📆 ¿Qué pasa con los domingos de Semana Santa (29 de marzo y 5 de abril)?
Aquí la situación es diferente. El 29 de marzo (Domingo de Ramos) y el 5 de abril (Domingo de Resurrección) sí son domingos, por lo que aplica lo dispuesto en la LFT para el trabajo en día domingo.
Si un empleado trabaja cualquiera de estos dos domingos, tiene derecho a recibir:
Prima dominical = 25% adicional sobre el salario diario
Ejemplo práctico:
- Salario diario: $1,000 pesos
- Prima dominical (25%): $250 pesos
- Total por trabajar ese domingo: $1,250 pesos
Este derecho aplica sin importar que sea Semana Santa. Es un beneficio general para cualquier domingo trabajado.
🧾 Resumen: ¿Semana Santa 2026 se paga doble o no?
| Día | ¿Descanso obligatorio? | ¿Paga doble o triple? | ¿Prima dominical aplica? |
|---|---|---|---|
| Jueves Santo (2 de abril) | ❌ No | ❌ No (sueldo normal) | ❌ No (no es domingo) |
| Viernes Santo (3 de abril) | ❌ No | ❌ No (sueldo normal) | ❌ No (no es domingo) |
| Domingo de Ramos (29 de marzo) | ❌ No (es domingo normal) | ❌ No (sueldo normal + prima dominical) | ✅ Sí (25% extra) |
| Domingo de Resurrección (5 de abril) | ❌ No (es domingo normal) | ❌ No (sueldo normal + prima dominical) | ✅ Sí (25% extra) |
🎯 Conclusión: lo que debes saber si trabajas en Semana Santa 2026
- Jueves y Viernes Santo NO son días festivos oficiales según la LFT.
- No hay pago doble ni triple por trabajarlos.
- Si tu empresa te los da como descanso, es una prestación voluntaria.
- Los domingos de Semana Santa sí generan prima dominical del 25% si se trabajan.
- Revisa tu contrato o pregunta a tu patrón si tu centro de trabajo otorga estos días como libres.



