
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarará inconstitucional el artículo de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla que imponía la cancelación de la licencia de conducir hasta por 10 años a quienes no contaran con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
El proyecto de resolución, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, considera que la medida es excesiva y desproporcionada, pues no contribuye de forma efectiva a mejorar la seguridad vial ni corrige la conducta de los automovilistas.
“Esta sanción no es eficaz para lograr la seguridad vial ni medianamente proporcional a la gravedad de la infracción analizada”, señala el documento del máximo tribunal.
⚖️ SCJN: obligación válida, sanción inconstitucional
El proyecto mantiene firme la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, al considerar que esta medida no vulnera el derecho al libre tránsito ni la movilidad.
Su propósito, subraya la Corte, es garantizar la protección de peatones, ciclistas y otros conductores en caso de accidentes viales.
Sin embargo, la cancelación de la licencia hasta por una década fue calificada como una sanción desproporcionada.
Para la ministra Batres Guadarrama, el artículo 168 de la ley “no cumple una función correctiva ni preventiva”, por lo que se propone su invalidez total.
🧾 Contexto legal: impugnación de la CDH Puebla
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) interpuso en enero de 2024 una acción de inconstitucionalidad (expediente 1/2024) contra la ley, aprobada el 16 de noviembre de 2023 y publicada el 5 de diciembre de ese año.
La CDH argumentó que la disposición afectaba los derechos fundamentales de los conductores al imponer sanciones desmedidas.
La llamada “Ley Manu”, creada en memoria del activista Emmanuel Vara Zenteno —atropellado en 2018—, buscaba fortalecer la seguridad vial y reducir los accidentes de tránsito en el estado.
🚘 Qué resolvió la Suprema Corte
Tras revisar la impugnación, la SCJN avaló la obligación de contar con seguro vehicular para circular en Puebla, pero invalidó el castigo de 10 años sin licencia, al considerar que:
Vulnera los derechos de los conductores al impedirles tramitar una nueva licencia por un periodo prolongado.
Es una sanción excesiva e ineficaz, sin un beneficio real en materia de seguridad vial.
No promueve la educación vial ni la prevención de accidentes.
Con esta decisión, la Corte mantiene la protección a terceros en siniestros viales, pero garantiza que las sanciones sean proporcionales y constitucionales.
🔍 En resumen
- Obligatorio el seguro: Todos los vehículos en Puebla deberán contar con seguro de responsabilidad civil para daños a terceros.
- Sanción anulada: La SCJN invalidó la cancelación de licencias hasta por 10 años, al considerarla inconstitucional y desproporcionada.
- Nueva etapa en movilidad: La resolución sienta un precedente nacional en materia de seguridad vial y derechos de los automovilistas.
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