El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto y reconoció el derecho a decidir en México.
Por unanimidad, los ministros invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía de uno a tres años de cárcel ‘a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento’.
En este sentido, el ministro Luis María Aguilar argumentó:
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”.
La decisión de la SCJN solo invalida el Código Penal de Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los Tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.
Por lo tanto, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.
Además, el proyecto enunció como una de sus implicaciones ‘la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria’.
Finalmente, la ministra Norma Piña añadió:
“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”.
Desde hace 10 años he sostenido que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional pic.twitter.com/3Pff9pKyzv
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 6, 2021
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