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Si tienes una empresa, presenta tu Declaración Anual a tiempo

La fecha límite es el 31 de marzo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha mejorado los formularios para la Declaración Anual de las Personas Morales con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Plazo para la Declaración Anual

Las empresas tienen hasta el 31 de marzo para presentar su Declaración Anual. Los formularios incluyen la precarga de información en varios rubros clave, lo que simplifica el proceso:

• Ingresos: Ingresos de pagos provisionales efectivamente pagados.
• Devoluciones, descuentos y bonificaciones: CFDI de tipo ingreso y egreso.
• Retenciones efectivamente pagadas: ISR de sueldos, salarios, asimilados a salarios, servicios profesionales, arrendamiento y RESICO.
• Nómina: Nómina pagada de salarios, asimilados, PTU pagada, retenciones de ISR y subsidio al empleo aplicado.
• Remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores: Pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.

Novedades en los formularios

Este año, los formularios incluyen varias mejoras para hacer más sencillo el proceso:

  1. Régimen General – «Gastos»: Se ha añadido un campo para «Devoluciones, descuentos y bonificaciones», con precarga de CFDI de ingresos y egresos.
  2. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Se incorporó un nuevo campo para la «PTU no deducible».
  3. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Se mantiene la funcionalidad de agregar información de 2014 a 2023.
  4. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Las personas morales en proceso de liquidación pueden acceder a un campo de «Nómina deducible de periodos anteriores» y ver la precarga de pagos provisionales en la sección de «Gastos».

Estas mejoras hacen que las y los contribuyentes puedan visualizar de manera más clara la información administrada por el SAT y facilitar la identificación de deducciones aplicadas.

Requisitos para enviar la Declaración Anual

Para enviar la declaración a través del portal del SAT (sat.gob.mx), es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) activa. Además, se recomienda que las empresas estén al corriente con las siguientes obligaciones fiscales:
• Declaraciones de pagos provisionales.
• Declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores.
• Declaraciones de retenciones por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Es importante que las empresas cuenten con servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, este debe ser cubierto por transferencia electrónica desde el banco de su preferencia.

Soporte y contacto

En caso de dudas sobre la Declaración Anual, los contribuyentes pueden comunicarse a través de los siguientes canales:

• OrientaSAT
• MarcaSAT: 55 627 22 728 (opción 0, subopción 1)
• Chat en línea: chat.sat.gob.mx

Para más detalles, las empresas pueden acceder a la siguiente liga para obtener toda la información necesaria y cumplir con esta obligación fiscal:
Declaración Anual 2024 – Empresas

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