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Susana Riestra propone reparación integral para víctimas indirectas con pensión alimenticia vitalicia

La iniciativa reforma el Código Penal y la Ley de Víctimas del Estado para que, en casos de homicidio culposo por conducción en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, los hijos menores de edad o personas con discapacidad que dependían de la víctima reciban una prestación económica periódica hasta que cumplan 18 años (o 25 si estudian), sin límite de edad en caso de discapacidad.

Para fortalecer el derecho de las víctimas indirectas a una reparación integral del daño, al incorporar una modalidad de indemnización que atienda a las hijas e hijos menores de edad o las personas con discapacidad que dependían económicamente de quien perdió la vida como consecuencia de un homicidio culposo, la diputada Susana del Carmen Riestra Piña presentó una iniciativa.

La propuesta, por la que se reforma el artículo 51 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y se adiciona el artículo 63 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, indica que uno de los objetivos es proteger los derechos de las víctimas indirectas y el interés superior de la niñez; además, que exista responsabilidad derivada del hecho ilícito.

¿A quiénes aplica?

La iniciativa establece que quien al conducir un vehículo de motor cause homicidio o lesiones, y la persona responsable se encuentre en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, tendrá que realizar la indemnización.

En caso de que la víctima deje hijas o hijos menores de 18 años o con alguna persona con discapacidad que dependieran económicamente de ella, la reparación integral del daño comprenderá, además de las indemnizaciones que correspondan, una prestación económica periódica destinada a garantizar su subsistencia.


⚖️ Duración de la prestación

SituaciónDuración de la prestación
Hasta mayoría de edad18 años
Con estudios profesionales o técnicosHasta 25 años
Con discapacidad que impida trabajarSin límite de edad

La autoridad judicial determinará el monto, la forma de pago y la duración de dicha prestación, atendiendo al interés superior de la niñez, a las necesidades de las personas menores de edad, a la dependencia económica acreditada y a la capacidad económica de la persona sentenciada.


🛡️ Acompañamiento a las víctimas

Derivado de lo anterior, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas brindará:

  • Asesoría jurídica
  • Acompañamiento
  • Medidas de atención necesarias para garantizar el acceso efectivo a sus derechos
  • Seguimiento del cumplimiento de la resolución judicial

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