Abel Cuapa
GIRE, CAFIS y ODESYR ganaron un amparo contra la regulación del delito de aborto en el estado de Puebla.
El pasado 14 de octubre, un Juez de Distrito señaló que los artículos del Código Penal del Estado de Puebla que regulan el aborto autoprocurado y consentido son violatorios de derechos humanos como al libre desarrollo de la personalidad, autonomía reproductiva, salud, igualdad y no discriminación, y no sufrir violencia.
Estos derechos corresponden a toda persona con capacidad de gestar. Es inconstitucional la prohibición del aborto consentido, así como la sanción al personal que brinde apoyo a la mujer o persona con capacidad para gestar siempre que medie consentimiento.
Aunque la Constitución local reconoce que la vida debe ser protegida desde la concepción, no debe utilizarse el derecho penal para sancionar a quien decide interrumpir su embarazo.
Se concedió el amparo para que a ninguna mujer o persona gestante, ni a ningún personal médico, que reciba asesoría, asistencia o defensa de parte de GIRE, CAFIS y ODESYR se le criminalice por abortar o ayudar a que alguien aborte.
Cabe recordar que en enero de este año, GIRE y diversas organizaciones locales impulsaron una estrategia jurídica para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en varios estados de la República mexicana con base en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que:
Tanto la criminalización absoluta del aborto como el uso del derecho penal para prohibirlo son inconstitucionales.
Se debe garantizar a las mujeres y personas gestantes su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales.
Las normas penales de las entidades federativas que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales.
Hasta ahora se han presentado amparos contra los códigos penales de Puebla, Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Jalisco, Querétaro y en contra del Código Penal Federal.